| Una
juez determina que la compra en Internet con una tarjeta bancaria ajena
no es estafa
La
titular del juzgado de lo Penal número 3 de Málaga ha absuelto
a dos personas del delito de estafa, a pesar de que la sentencia declara
como hechos probados que los acusados compraron por la Red un aparato reproductor
de DVD con una tarjeta Visa de un tercero que no había autorizado
su uso. Según la magistrada, la razón de la absolución
es que no hubo ni "manipulación informática" ni "engaño
suficiente".
PABLO
ROMERO / MADRID / Portada - Navegante - e-Sociedad .- Mientras que la falsificación
de una tarjeta bancaria está considerada como un delito similar
a la falsificación de moneda, el mero uso de una tarjeta ajena sin
consentimiento sólo puede tipificarse como estafa. El problema es
que el Código Penal actual parece no tener en cuenta la existencia
del comercio electrónico en la Red.
Según
la sentencia, publicada por Bufetalmeida.com, la juez afirma que no se
dan todos los requisitos para considerar que existió un delito de
estafa o fraude informático, recogidos en el artículo 248.2
del Código Penal, que dice lo siguiente: "También se consideran
reos de estafa los que, con ánimo de lucro y valiéndose de
alguna manipulación informática o artificio semejante, consigan
la transferencia no consentida de cualquier activo patrimonial en perjuicio
de tercero".
En
la propia sentencia se recuerda que la interpretación de la "manipulación
informática" ha de ser restrictiva, y se reduce a dos supuestos:
"La alteración, supresión u ocultación de datos existentes
en el sistema manipulando o incidiendo en el mismo" y "las manipulaciones
efectuadas en la configuración del programa (...) una verdadera
manipulación informática que ocasiona que el programa realice
operaciones en modo diferente al establecido".
Así,
los acusados, al haberse limitado a facilitar un número de Visa,
no manipularon ningún sistema ni programa informático: simplemente
compraron con una tarjeta que no era suya. La empresa a la que adquirieron
un reproductor de DVD actuó "en la creencia de que todos los datos
introducidos en la página 'web' al hacer el pedido del reproductor
de DVD eran correctos".
La
sentencia tampoco considera que se haya cometido un delito de estafa clásica,
según estipula el artículo 248 del Código Penal, pues
para ello se exige "una acción engañosa, adecuada, eficaz
y suficiente". La razón de que no se haya producido estafa es, según
la sentencia, que la propia tienda 'on line' no realizó ninguna
comprobación para asegurarse de que quien realizaba el pedido era
el titular de la tarjeta, por lo que no hubo "engaño suficiente".
Esta
decisión judicial va más lejos al responsabilizar en cierta
manera al comerciante por no haber comprobado la identidad del comprador,
según subraya en su 'blog' el abogado Pedro J. Canut, de Canut y
Grávalos.
El
abogado Carlos Sánchez Almeida, que se encargó de la defensa
de uno de los acusados, puntualizó que mantiene la inocencia de
su cliente a pesar de que la juez considera como "hechos probados" la compra
del DVD con una tarjeta ajena. Almeida destacó que la sentencia
ni siquiera entra a explicar por qué son "hechos probados". No obstante,
no es una sentencia recurrible por parte de su cliente ya que, en cualquier
caso, es absolutoria.
| Fuente: Cibersur.com/Agencias |
|